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    El testimonio como prueba en las decisiones de la Corte IDH en el marco de las medidas provisionales

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    Con este texto de investigación se realiza un análisis sobre el lugar privilegiado que tiene el testimonio como prueba en el marco de las diferentes decisiones adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente en los casos en contra del estado colombiano. Por ello, veremos cómo este medio probatorio se ha instituido como una herramienta determinante a la hora de realizar pronunciamientos de fondo. Sobre este particular vale la pena resaltar desde ya, que el peticionario de la solicitud de medida provisional, carece generalmente de otros medios para probar las amenazas o afrentas que sirven de cimiento a su solicitud; solo cuenta con su testimonio y el de personas que poniendo en riesgo su seguridad puedan contar la verdad. Pese a ello, no se puede dejar de lado el hecho de que el testimonio en sí, no es suficiente para conceder y/o prorrogar la medida provisional solicitada. Es ahí, cuando entra en juego la libertad probatoria del juez, para decretar otras pruebas que considere pertinentes y/o conducentes con el fin de esclarecer los hechos que se pretenden probar o desvirtuar en el tramite procesal adelantado ante el Sistema.With this research text, an analysis is carried out on the privileged place that testimony has as evidence in the framework of the different decisions adopted by the Inter-American Court of Human Rights, especially in cases against the Colombian state. Therefore, we will see how this evidence has been instituted as a determining tool when making substantive pronouncements. In this regard, it is worth highlighting from now on that the petitioner of the request for provisional measure generally lacks other means to prove the threats or insults that serve as the basis for his request; It only relies on their testimony and that of people who, putting their safety at risk, can tell the truth. Despite this, the fact that the testimony itself is not sufficient to grant and / or extend the requested provisional measure cannot be set aside. It is there, when the probationary freedom of the judge comes into play, to decree other evidence that it deems pertinent and / or conducive in order to clarify the facts that are intended to be proven or disproved in the procedural process carried out before the System.MaestríaMagíster en Derecho de Estado con énfasis en Derecho Públic

    Informe sobre el Caso N° 12.465 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos Pueblo Kichwa de Sarayaku VS. Ecuador

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    El presente informe versa sobre diversos problemas por los que atraviesan los pueblos originarios de todo el mundo, enfocándonos principalmente en las comunidades asentadas en América Latina. Los gobiernos, durante las últimas décadas, han buscado generar riquezas al Estado mediante la exploración y explotación de recursos naturales, así como demás proyectos de inversión. Sin embargo, varios de estos recursos se encuentran en tierras ancestrales pertenecientes a pueblos originarios. Si bien la legislación de las naciones establece que los recursos naturales del suelo y subsuelo pertenecen al Estado, no se ha tomado en cuenta la magnitud de los impactos que dichos proyectos generan a los pueblos originarios, afectando seriamente sus derechos humanos. Ahora bien, existen instrumentos internacionales que los resguardan, como lo son la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Sumado a ello, se han generado instrumentos de legislación interna que protegen específicamente los derechos de los pueblos originarios. Sin embargo, la posición estatal ha señalado, en más de un caso, que la promulgación de sus normas, así como la ratificación de tratados internacionales cobra efectos recién desde su generación, no siendo estas retroactivas. Por esta razón, resulta necesario desarrollar el concepto de la interpretación evolutiva de las normas, metodología empleada en el presente informe y cuyo objetivo es demostrar que los pueblos originarios son titulares de derechos desde tiempos inmemoriales, debido a su existencia y posesión ancestral sobre las tierras que ocupan. Como conclusión, el caso logra consolidar la asignación de derechos colectivos, y no sólo individuales, a los pueblos indígenas. Así también, establece los parámetros exactos que los estados deben respetar en cuanto a la consulta previa, libre e informada, derivada en la obtención del consentimiento, sobre todo proyecto o plan de inversión que pueda afectar sus territorio

    La función contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: aspectos generales

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    Se analiza en este artículo la función de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y también hacemos un estudio breve y sencillo de la competencia consultiva de la Corte. Asimismo, establecemos la determinación de los casos apropiados para su examen, el establecimiento de la competencia, las condiciones de admisibilidad, la adopción de medidas provisionales, las fases del procedimiento, la sentencia, el contenido de la sentencia, las reparaciones e indemnizaciones, el pronunciamiento sobre costas y los recursos disponibles. Además, se enfatiza de manera gráfica y visual la función jurisdiccional que ejerce este tribunal supranacional versus el Estado peruano —mostramos un cuadro en el que encontramos datos generales de las 26 sentencias dictadas contra el estado peruano—, las fechas en que se dictaron dichas sentencias, los derechos vulnerados y los artículos que declara la Corte que habría vulnerado el Estado peruano

    Translado de provas ante Corte-a Interamericana, à luz do caso do Palácio de Justiça

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    There are several downsides on a court’s use of evidence that was submitted in a previous trial, such as preventing judges from being present when the evidence is rendered. It may also affect the principle of audiatur et altera pars. This article refers to the reuse of evidence that was submitted in a previous trial. Before doing so, it addresses the hypotheses in which−according to the principle of subsidiarity−it is convenient for international courts to evaluate evidence. Subsequently, it refers to this reuse of evidence by the Inter-American Court, particularly in the Rodríguez-Vera v. Colombia case.La prueba trasladada es aquella rendida en un juicio anterior, y que es posteriormente presentada en un nuevo juicio. Trasladar la prueba impide la inmediación y puede afectar principios probatorios como el del contradictorio. Este artículo, después de referirse a los supuestos en los que, en virtud del principio de subsidiariedad, es conveniente que los tribunales internacionales hagan análisis probatorios, se refiere a la prueba trasladada y a su uso por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, haciendo especial referencia al paradigmático caso Rodríguez Vera vs. Colombia.La preuve transférée est une preuve rapportée précédemment dans un procès, et qui est présentée ultérieurement dans un nouveau procès. Le transfert de preuve empêche l’immédiateté et peut affecter des principes de la preuve tels que le principe du contradictoire. Cet article, après avoir examiné les cas dans lesquels, en vertu du principe de subsidiarité, les tribunaux internationaux procèdent à des analyses de preuve, se réfère à la preuve transférée et à son usage par la Cour interaméricaine des Droits de l’Homme, faisant spécialement référence au paradigme du cas Rodríguez. Vera vs La Colombie.A prova transladada é aquela rendida em um julgamento anterior, e que é posteriormente apresentada em um novo julgamento. Transladar a prova impede a imediação e pode afetar princípios probatórios como o do contraditório. Este artigo, após referir-se aos supostos nos que, em virtude do princípio de subsidiariedade, é conveniente que os tribunais internacionais façam análises probatórias, refere-se à prova transladada e a seu uso por parte do Corte Interamericana de Direitos Humanos, fazendo especial referência ao paradigmático caso Rodríguez Lado vs. Colômbia

    Procedimiento de la jurisdicción contenciosa en el sistema interamericano de protección de derechos humanos.

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    El Pacto de San José de Costa Rica, al que Argentina adhirió en el año 1984 por medio de la ley 23.054 (ADLA XLIV-B, 1250), consta de un preámbulo y tres partes, a saber: “De los deberes de los Estados y derechos protegidos”, la segunda de los “Medios de Protección” y la tercera “De las disposiciones generales y transitorias”

    La función contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: aspectos generales

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    La función de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: un repaso a las generalidades básicas que todos debemos conocer

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    Se analiza en este artículo la organización y composición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en adelante “La Comisión o Comisión IDH”. Reconociendo en esta su condición de órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), hacemos un repaso de sus funciones principales, como la de promover la defensa de los derechos humanos y la de servir como órgano consultivo de la OEA. Asimismo, se hace un estudio de la representación de la Comisión, de su composición, entre otros aspectos de relevancia. Este trabajo tiene una estructura sencilla orientada al público en general para comprender de manera didáctica la importancia, competencia y funciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

    Protección multinivel de derechos humanos. Manual

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    Este Manual tiene como objeto el estudio de la protección multinivel de derechos humanos en América Latina desde una perspectiva comparada. Los contenidos se estructuran en cuatro grandes bloques. El primer bloque versa sobre la interpretación y protección de los derechos humanos en el marco multinivel y desarrolla un análisis conceptual de dos nociones clave: protección multinivel e interpretación de conformidad. El primer capítulo examina en qué medida puede trasladarse la noción de protección multinivel de derechos a América Latina. El segundo capítulo analiza la interpretación de los derechos constitucionales de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos desde la experiencia española, cuya Constitución de 1978 acuñó la cláusula de interpretación conforme en su artículo 10.2. Diversas constituciones en América Latina han incorporado cláusulas similares, y de manera reciente la Constitución Federal mexicana en la reforma de 2011. El segundo bloque, desde una perspectiva horizontal, contiene estudios sobre el sistema internacional de protección de derechos humanos, el sistema interamericano y el sistema europeo. La atención se centra en los mecanismos de garantía establecidos en cada ordenamiento. Se concluye con un capítulo sobre las relaciones recíprocas entre el sistema interamericano y el europeo. El tercer bloque analiza el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y su relación con los sistemas jurídicos nacionales desde una perspectiva vertical. Se examinan temas centrales para el sistema de protección de derechos, como son: el requisito de agotamiento de los recursos internos; las reparaciones a las víctimas; el valor de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; el diálogo judicial, y en concreto la protección del derecho a la vida desde la perspectiva multinivel. Finalmente, el cuarto bloque adopta la perspectiva de los ordenamientos jurídicos nacionales para estudiar la recepción del derecho internacional de los derechos humanos en diversos países: Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, España, Francia y Perú. Se solicitó a los autores que los estudios de caso siguieran la misma estructura de análisis, lo que facilita una lectura comparada.Programa financiado por la Comisión Europea. El Manual es producto de la Red de Derechos Humanos en la Educación Superior (RedDHES), un proyecto ALFA financiado por la Unión EuropeaCap. 1. ¿Protección multinivel de los derechos humanos en América Latina? Oportunidades, desafíos y riesgos / René Urueña. - Cap. 2. La interpretación de conformidad: significado y dimensión práctica (un análisis desde la Constitución española) / Alejandro Saiz Arnaiz. - Cap. 3. Sistema universal de protección de derechos humanos / Renata Bregaglio. - Cap. 4. El sistema interamericano de derechos humanos / Felipe Arias Ospina y Juliana Galindo Villareal. Cap. 5. El sistema europeo de protección de derechos humanos / Luis López Guerra. - Cap. 6. El diálogo judicial entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos / Laurence Burgorgue-Larsen y Nicolás Montoya Céspedes. Cap. 7. Agotamiento de los recursos internos y otras exigencias de admisibilidad / Itziar Gómez Fernández y Carmen Montesinos Padilla. Cap. 8. Aportaciones del sistema de reparaciones de la Corte Interamericana al Derecho Internacional de los Derechos Humanos / Fernando Silva. Cap. 9. El valor de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos / George Rodrigo Bandeira Galindo. Cap. 10. Del diálogo entre las cortes supremas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos al transconstitucionalismo en América Latina / Marcelo Neves. Cap. 11. Derecho a la vida y lo vivo como sujeto de derecho / Miguel Rábago. Cap. 12. Bolivia / Nataly Viviana Vargas Gamboa. Cap. 13. Brasil / Antonio Maués y George Galindo. Cap. 14. Colombia / María Angélica Prada. Cap. 15. Chile / Felipe Paredes. Cap. 16. España / Aida Torres Pérez. Cap. 17. Francia / Enzamaria Tramontana. Cap. 18. Perú / Renata Bregaglio

    Límites en el ejercicio del control de convencionalidad y aplicación de estándares internacionales por tribunales estatales: el caso peruano

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    El presente trabajo estudia el rol de los órganos de justicia peruanos en el respeto y garantía de los derechos humanos; analiza la aplicación por la judicatura peruana del control de convencionalidad y la observancia de los estándares establecidos por la Corte interamericana de derechos humanos, identificando los principios que aplica en dicha tarea como los principios pro-persona y de efecto útil, su rol en el cumplimiento de las sentencias de dicho tribunal, y su marco legal. Igualmente se analiza la aplicación por la judicatura peruana de los estándares internacionales establecidos en el Caso De La Cruz Flores al Caso de Luis Pollo Rivera y la supervisión de cumplimiento del Caso De La Cruz Flores (2004) vs Perú. Finalmente se cuestiona la interpretación que Perú realiza al invocar y/o aplicar estándares de la Corte interamericana de derechos humanos, en el ejercicio del control de convencionalidad y en el cumplimiento de sus sentencias.The present article studies the role of Peruvian justice bodies in the respect and guarantee of human rights, analyzes the application by the Peruvian judiciary of the control of conventionality and the observance of the international standards established by the Inter-American Court of Human Rights, identifying the principles that it applies in this task, such as pro-persona and useful effect principles, its role in compliance with the judgments of said court, and its legal framework. As well as, the application, by the Peruvian judiciary, of the international standards established in the case of De La Cruz Flores to the case of Luis Pollo Rivera and the supervision of compliance with the De La Cruz Flores case (2004) vs Peru. Finally, this paper questions the interpretation that Peru makes when invoking and/or applying standards of the Inter-American Court of Human Rights, in the exercise of control of conventionality and in the enforcement of its judgments.Campus Lima Centr
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